Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2007 — Grether/OAMI — Crisgo (FENNEL)
(Asunto T‑167/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FENNEL — Marca comunitaria denominativa anterior FENJAL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 73, segunda frase, y artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 72 y 74)
Objeto
Solicitud de anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de octubre de 2004 (asunto R 250/2002‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Grether AG y Crisgo (Thailand) Co., Ltd.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Crisgo (Thailand) Co., Ltd
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa FENNEL para productos de la clase 3 — Solicitud nº 903.922
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Grether AG
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa comunitaria FENJAL para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la demandante.
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