Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2008 — HUP Uslugi Polska/OAMI — Manpower (I.T.@MANPOWER)
(Asunto T‑248/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria I.T.@MANPOWER — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales — Inexistencia de marca capaz de inducir a error al público — Artículo 7, apartado 1, letras b) a d) y g), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) a d) y g), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 43 a 45, 52 a 54, 60 a 63 y 66 a 68)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de abril de 2005 (asunto R 124/2004‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre MP Temporärpersonal GmbH y Manpower Inc.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca denominativa I.T.@MANPOWER para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 — marca comunitaria nº 861.559
Titular de la marca comunitaria:
Manpower Inc.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
MP Temporärpersonal GmbH
Fundamentos de Derecho invocados en la solicitud de declaración de nulidad:
Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) a d) y g), del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación:
Denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a HUP Uslugi Polska sp. z o.o.
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