Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de abril de 2012 — Movimondo Onlus/Comisión
(Asunto T‑329/05)
«Cláusula compromisoria — Acuerdo marco de asociación entre ECHO y las organizaciones humanitarias — Acuerdos de subvención — Suspensión de los pagos»
1. Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Acuerdo marco de asociación entre la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) y organizaciones humanitarias — Procedimiento de conciliación previo a la interposición del recurso — No incoación del mencionado procedimiento por las partes — Controversia que no pudo ser objeto de un arreglo amistoso — Admisibilidad (Art. 272 TFUE) (véanse los apartados 17 y 18)
2. Comisión — Competencias — Ejecución del presupuesto comunitario — Decisión de recuperación por compensación — Saldo adeudado por la Unión con arreglo a los convenios de subvención celebrados en el seno de un Acuerdo marco entre la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) y organizaciones humanitarias — Efecto retroactivo de la compensación a partir del cumplimiento de los requisitos que permiten realizarla — Consecuencias [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 73; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 83] (véase el apartado 40)
3. Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Incompetencia del juez comunitario — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE, 272 TFUE y 288 TFUE) (véanse los apartados 44 y 45)
Objeto
Con carácter principal, recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE con el fin de obtener el pago de las cantidades adeudadas en virtud acuerdos de subvención y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de los dos escritos de la Comisión fechados el 17 de junio y el 27 de julio de 2005.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Movimondo Onlus — Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional.
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