Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo
(Asunto T‑348/05)
«Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y de Ucrania — Modificación de la definición del producto de que se trata — Aplicación de las medidas existentes a los nuevos tipos de producto»
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración — Modificación de la definición del producto afectado por las medidas existentes — Incorporación del producto afectado a nuevos productos — Aplicabilidad de las medidas existentes a los nuevos productos — Inexistencia — Necesidad de abrir una nueva investigación [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 1, 5, 11, ap. 3, y 13] (véanse los apartados 61 a 64, 66 y 68 a 70)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) nº 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 160, p. 1).
Fallo
1)
Anular el Reglamento (CE) nº 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) nº 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 384/96.
2)
El Consejo cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy