Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2009 — ArchiMEDES/Comisión
(Asuntos acumulados T‑396/05 y T‑397/05)
«Cláusula compromisoria — Contrato sobre un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Devolución de una parte de los importes anticipados — Pretensión de que se condene a la Comisión al pago del saldo — Reconvención de la Comisión — Recurso de anulación — Decisión de recuperación — Nota de adeudo — Actos de carácter contractual — Inadmisibilidad — Compensación de créditos»
1. Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Incompetencia del juez comunitario — Inadmisibilidad (Arts. 230 CE, 238 CE, 240 CE y 249 CE) (véanse los apartados 54 y 55)
2. Procedimiento — Intervención forzosa — Demanda basada en los principios comunes de los Derechos procesales de los Estados miembros — Inexistencia de deficiencias del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en materia de estatuto procesal de los terceros — Improcedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 115 y 123) (véanse los apartados 70 a 72)
3. Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Resolución unilateral del contrato por la Comisión (Art. 238 CE) (véanse los apartados 80 a 82, 90 a 99, 103 a 109, y 113 a 122)
4. Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Resolución unilateral del contrato por la Comisión (Art. 238 CE) (véanse los apartados 125 a 134, y 137 a 139)
5. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Motivo basado en la existencia de vicios sustanciales de forma — Anulación que sólo puede dar lugar a una nueva decisión idéntica en cuanto al fondo — Inexistencia de interés (Art. 230 CE) (véase el apartado 140)
Objeto
— En el asunto T‑396/05, demanda de anulación basada en el artículo 230 CE, por una parte, de la decisión de la Comisión de recuperar los anticipos abonados por el contrato que la vinculaba con la demandante y, por otra parte, de la decisión de la Comisión de oponer a la demandante una compensación de créditos.
— En el asunto T‑397/05, una demanda de responsabilidad contractual basada en el artículo 238 CE, dirigida a la condena de la Comisión al pago de la cantidad restante de la subvención prevista por el mismo contrato.
Fallo
1)
En el asunto T‑396/05, declarar la inadmisibilidad del recurso, en la medida que se dirige contra la nota de adeudo nº 3240705638 y la decisión de recuperación contenida en el escrito de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de agosto de 2005.
2)
En el asunto T‑396/05, sobreseer el recurso de anulación de la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 5 de octubre de 2005, por el que se opone a Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES) una compensación de sus créditos recíprocos.
3)
En el asunto T‑397/05, desestimar el recurso.
4)
En el asunto T‑397/05, condenar a ArchiMEDES a pagar a la Comisión la cantidad de 148.256,86 euros, más los intereses de demora al tipo legal fijado conforme al Derecho francés y hasta el pago completo de la deuda, sin que dicho tipo pueda superar el 5,5 % anual.
5)
En el asunto T‑396/05, condenar a ArchiMEDES a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas causadas a la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T‑396/05 R.
6)
En el asunto T‑397/05, condenar en costas a ArchiMEDES, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T‑397/05 R.
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