Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 24 de septiembre de 2008 — M/Defensor del Pueblo
(Asunto T‑412/05)
«Responsabilidad extracontractual — Archivo por la Comisión de una denuncia mediante la que se cuestiona un comportamiento de un Estado miembro — Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de la denuncia — Errores en que incurrió la Comisión al señalar los supuestos de mala administración — Mención nominal del demandante — Violación del derecho al respeto de la vida privada y de los principios de proporcionalidad y de contradicción — Daño moral — Relación de causalidad»
1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio [Art. 288 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 43 a 48)
2. Defensor del Pueblo Europeo — Obligación de respetar el principio de confidencialidad — Obligación de no mencionar nominalmente a las personas no sujetas a su control (véanse los apartados 126 a 133)
3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica de rango superior que protege a los particulares (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 133 a 145)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 146 a 158)
Objeto
Recurso de indemnización, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo, del perjuicio sufrido por el demandante debido a que se le menciona por su nombre en la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 18 de julio de 2002 relativa a la denuncia registrada con la referencia 1288/99/OV, así como a las negligencias cometidas por el Defensor del Pueblo en la instrucción de dicha denuncia y en las conclusiones a las que llegó en la referida decisión.
Fallo
1)
Condenar al Defensor del Pueblo Europeo a pagar al Sr. M una indemnización de 10.000 euros.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Cada parte cargará con sus propias costas.
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