Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008 — JTEKT/OAMI (IFS)
(Asunto T‑462/05)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa IFS — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25, 31, 39 y 40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2005 (asunto R 1157/2004-1) relativa a una solicitud del signo denominativo IFS como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
JTEKT Corp.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa IFS para productos de la clase 12 — Solicitud nº 3.157.492
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de septiembre de 2005 (asunto R 1157/2004-1).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido JTEKT Corp.
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