30.4.2005
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 106/43
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2005 por la S.p.A. Navigazione Libera del Golfo contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-109/05)
(2005/C 106/84)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la S.p.A. Navigazione Libera del Golfo (N.L.G.), con domicilio social en Nápoles, representada y defendida por el Sr. S. Ravenna, con objeto de que anule la Decisión adoptada el 3 de febrero de 2005, (1) con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (2) Decisión confirmatoria de la denegación de acceso a los datos e información solicitados por la sociedad demandante.
Los datos solicitados por la demandante, a cuya divulgación se ha opuesto la Comisión, se refieren a la información relativa a los sobrecostes ocasionados por los servicios de transporte de pasajeros entre el Puerto de Napoli Beverello y la isla de Capri. Estos servicios son prestados por la empresa pública Caremar S.p.A, con domicilio social en Nápoles, en régimen de obligaciones de servicio público (OSP), la cual recibe por ellos compensaciones anuales (ayudas de Estado) autorizadas por la Comisión mediante Decisión de 16 de marzo de 2004, conforme al artículo 88 CE, apartado 2.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1)
Anule la Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2005.
2)
Condene a la Comisión al pago de las costas, gastos y honorarios.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión, al comunicar a la demandante la Decisión de 16 de marzo de 2004, alegando presuntos motivos de protección de los intereses comerciales de Caremar, no hizo públicos, en el marco de la motivación de su Decisión, los datos relativos al coste del ejercicio de la actividad comercial de Caremar, en particular los sobrecostes ocasionados por las conexiones con la isla de Capri efectuados en régimen de OSP y las correspondientes compensaciones anuales pagadas por la Regione Campania.
La demandante siempre ha prestado servicios similares de transporte de pasajeros cubriendo la misma línea Napoli Beverello-Capri en régimen de OSP, sin recibir, sin embargo, ningún tipo de subvención para subvenir a los sobrecostes inherentes a dichas obligaciones y, por consiguiente, se considera objeto de un trato discriminatorio.
Dado el interés de la demandante en ejercitar la acción, así como la necesidad de conocer en su totalidad la Decisión Caremar en el plazo más breve posible a los efectos de la tutela de sus propios intereses y, en su caso, de la subsiguiente impugnación de la Decisión de 16 de marzo de 2004, la Sociedad ha solicitado el acceso a los datos relativos a los sobrecostes de las OSP que soporta Caremar por las conexiones con la isla de Capri, así como el importe de las ayudas correspondientes.
Mediante Decisión de 3 de febrero de 2005, la Comisión denegó a N.L.G. el acceso a los datos solicitados, alegando como motivo principal la protección de los intereses comerciales de Caremar.
N.L.G. impugna esta Decisión por considerar que la Comisión ha incurrido –entre otras cosas– en un error de Derecho grave al no haberse atenido a las disposiciones establecidas en su Comunicación C(2003) 4582, de 1 de diciembre de 2003, relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, (3) las cuales se refieren expresamente en su apartado 17 a la transparencia y a la publicidad de los datos y la información relativos a los costes de los servicios públicos, siempre que no se consideren reservados y protegidos por el secreto comercial.
(1) Decisión no publicada.
(2) DO L 145, de 3.5.2001, p. 43.
(3) DO C 297 de 9.12.2003, p. 6.
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