11.6.2005
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 143/40
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 por Internationaler Hilfsfonds e.V. contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-141/05)
(2005/C 143/75)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Internationaler Hilfsfonds e.V., con sede en Rosbach v.d.H. (Alemania), representado por el Sr. H. Kaltenecker, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2005, mediante la que se denegó la solicitud del demandante de acceso ilimitado a los expedientes de la Comisión relativos al contrato LIEN 97-2011.
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Condene a la demandada al pago de las costas procesales y de los gastos en que incurra el demandante.
Motivos y principales alegaciones
En el escrito impugnado la Comisión denegó la solicitud del demandante de acceso ilimitado al expediente de la Comisión Europea relativo al contrato LIEN 97-2011 invocando el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de transparencia (1) y el Reglamento de protección de datos. (2)
El demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de transparencia. Considera improcedentes los motivos alegados por la Comisión Europea para negarle el acceso ilimitado al expediente del contrato LIEN 97-2011, en concreto, el hecho de que la divulgación del documento perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones. Añade que existe interés público en la divulgación de los documentos de que se trata. Además, pone en duda la aplicabilidad del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento de transparencia.
El demandante critica, además, que la demandada haya denegado el acceso ilimitado al expediente invocando el Reglamento de protección de datos.
Por otra parte, el demandante afirma que el comportamiento de la Comisión Europea es arbitrario.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
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