23.7.2005
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 182/39
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2005 por Pia Landgren contra Fundación Europea de Formación
(Asunto T-180/05)
(2005/C 182/73)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de abril de 2005 un recurso contra la Fundación Europea de Formación formulado por Pia Landgren, con domicilio en Turín (Italia), representada por Me Marc-Albert Lucas, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
1.
Anule la resolución de 25 de junio de 2004 adoptada por el antiguo Director de la Fundación, por la que se despide a la demandante.
2.
Anule, si fuese necesario, la resolución de 19 de enero de 2005 adoptada por el Director de Formación, por la que se desestima la reclamación de 27 de septiembre de 2004 formulada por la demandante contra la resolución anterior.
3.
Condene a la Fundación a abonarle, en concepto de reparación del perjuicio material causado por la ilegalidad de las resoluciones controvertidas, una cantidad equivalente a la remuneración y la pensión a que hubiese tenido derecho la demandante si hubiese podido continuar su carrera profesional en la Fundación hasta la edad de 65 años, cantidad de la que habrán de restarse los importes correspondientes a la indemnización por despido y a la prestación por desempleo, así como la pensión que haya percibido o que percibirá la demandante por razón del despido.
4.
Condene a la Fundación a abonar a la demandante, en concepto de reparación del perjuicio moral resultante de la ilegalidad de la resolución controvertida, una cantidad a determinar por Tribunal de Primera Instancia.
5.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Según la demandante, la Fundación no ha demostrado que la resolución de despido esté basada en un motivo jurídicamente válido, más aún teniendo en cuenta que dicha resolución se contradice manifiestamente con el informe de evaluación de la demandante correspondiente al ejercicio 2003.
La demandante afirma igualmente que el verdadero motivo del despido es manifiestamente ilegal y contrario al interés del servicio, puesto que se basa en un acuerdo previo según el cual la demandante debía abandonar la Fundación después del 31 de diciembre de 2003.
Además, la demandante señala que el motivo de la resolución controvertida es ilegal y arbitrario, en el supuesto de que la negativa del Jefe de Departamento a mantenerla en servicio estuviera basado en las evaluaciones negativas que se le practicaron en el pasado.
Finalmente, la demandante alega falta de motivación, vulneración del principio de diligencia y de los derechos de defensa, así como errores manifiestos de apreciación, en el supuesto de que dicha negativa del Jefe de Departamento y/o el despido se basaran en una incompetencia profesional producida en el seno del Departamento EECA o a nivel global.
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