15.10.2005
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 257/18
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2005 — Movimondo ONLUS/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-329/05)
(2005/C 257/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Movimondo ONLUS (Roma, Italia) [Representantes: Paolo Vitali, Giulia Verusio, Gian Michele Roberti y Alessandra Franchi, abogados]
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Con carácter principal:
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Que se declare el incumplimiento, por parte de la Comisión Europea (Servicio ECHO), de las obligaciones contractuales derivadas de los Grant Agreements concluidos con arreglo al Acuerdo Marco de Asociación (Framework Partnership Agreement) número 3-314 y, en consecuencia:
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Que se condene a la Comisión Europea a abonar a Movimondo las siguientes cantidades:
—
36 500,51 euros, correspondientes al proyecto MAGUINDANAO: ECHO/PHL/210/2003/02003, junto con los intereses de demora devengados desde el 25 de septiembre de 2004;
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150 000,00 euros, correspondientes al proyecto ECHO 9 PALESTINA: ECHO/TPS/210/2003/08018, junto con los intereses de demora devengados desde el 16 de septiembre de 2004;
—
52 500,00 euros, correspondientes al proyecto DIPECHO INDIA: ECHO/TPS/210/2003/03005, junto con los intereses de demora devengados desde el 24 de marzo de 2005;
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50 865,96 euros, correspondientes al proyecto ECHO LIBANO: ECHO/TPS/210/2003/08020, junto con los intereses de demora devengados desde el 15 de agosto de 2005;
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119 485,70 euros, correspondientes al proyecto ECHO BAJO YUNA: ECHO/CR/BUD/2004/01006, junto con los intereses de demora devengados desde el 12 de junio de 2005;
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28 500,00 euros adeudados por el proyecto ECHO RUNDU II: ECHO/AGO/BUD/2004/01018, junto con los intereses de demora devengados desde el 13 de julio de 2005;
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70 085,00 euros, correspondientes al proyecto ECHO SAMANA': ECHO/DOM/BUD/2004/01001, junto con los intereses de demora devengados desde el 16 de mayo de 2005.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Con carácter subsidiario:
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Que se anule la decisión de suspensión de los plazos de pago contenida en el escrito de 17 de junio de 2005 del Director General Antonio Cavaco, Oficina de Ayuda Humanitaria ECHO 3, Ref. D 6613, cuyo objeto era la «injunction to pay outstanding payments due to Movimondo», y, en consecuencia, condenar a la Comisión Europea a abonar a Movimondo las cantidades antes mencionadas.
—
Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la asociación demandante — Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional — solicita con carácter principal, con arreglo al artículo 238 CE, la condena de la Comisión Europea al pago de las cantidades adeudadas en virtud de las obligaciones contractuales derivadas de varios Grant Agreement concluidos con arreglo al Acuerdo Marco de Asociación (Framework Partnership Agreement) número 3-134, en vigor desde el 1 de diciembre de 2003, cuyo objeto era la financiación de intervenciones humanitarias urgentes por parte de la Comisión Europea. Dichas intervenciones humanitarias se han llevado a cabo completamente y han sido debidamente justificadas a nivel contable.
Con carácter subsidiario, la demandante solicita, asimismo, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, la anulación de la decisión de suspensión de los plazos de pago contenida en el escrito de 17 de junio de 2005 del Director General Antonio Cavaco, Oficina de Ayuda Humanitaria ECHO 3, Ref. D 6613, que tiene por objeto la «injunction to pay outstanding payments due to Movimondo» y de la decisión de 27 de julio de 2005 del Director General Antonio Cavaco, Oficina de Ayuda Humanitaria ECHO 3, Ref. D 8136.
En apoyo de su recurso de anulación de la decisión de suspensión de los plazos de pago contenida en el escrito de 17 de junio de 2005, la demandante alega, en particular, tres motivos.
Mediante el primer motivo, la asociación señala que los servicios de ECHO, al decidir la suspensión de los plazos de pago en cuestión, han incurrido en desviación de poder, al haber adoptado como base jurídica de la decisión impugnada el artículo 106, apartado 4, del Reglamento no 2342/2002, (1) fuera de los casos y de los fines específicos previstos en esta norma. Mediante el segundo motivo se denuncia la falta de motivación de las decisiones impugnadas, en infracción del artículo 253 CE, y del artículo 106, apartado 4 del Reglamento no 2342/2002; por último, mediante el tercer motivo, se alega también la infracción del artículo 106, apartado 4, del Reglamento no 2342/2002 desde el punto de vista procedimental, puesto que los servicios ECHO no informaron directamente a Movimondo de la orden de suspensión.
En cambio, en apoyo de su recurso de anulación de la decisión de 27 de julio de 2005, la demandante alega cuatro motivos.
Mediante el primer motivo, la demandante aduce la falta de motivación de la decisión impugnada; mediante el segundo motivo, la demandante invoca la vulneración del principio general del Derecho de presunción de inocencia, así como la violación del derecho de defensa, dado que los servicios ECHO no procedieron a informarla de las iniciativas que tenían intención de adoptar respecto a ella, ni le concedieron la posibilidad de ser oída en este contexto. Mediante el tercer motivo se alega la infracción del artículo 106, apartado 4, del Reglamento no 2342/2002 y se señala que los servicios ECHO han incurrido en desviación de poder. En último lugar, mediante el cuarto motivo, la demandante invoca la vulneración del principio de confianza legítima.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, de 31.12.2002, p. 1).
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