Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 1 de febrero de 2006 — Endesa/Comisión
(Asunto T‑417/05 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Control de las concentraciones — Urgencia»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Art. 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 26 y 27)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba (Art. 243 CE) (véanse los apartados 32 y 33)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 243 CE) (véanse los apartados 37 a 40)
4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 76 bis) (véanse los apartados 41, 43, 44 y 47 a 50)
5. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable [Art. 243 CE; Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 8, ap. 3] (véanse los apartados 52 a 57)
6. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 243 CE) (véanse los apartados 59 y 60)
7. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 243 CE) (véanse los apartados 61 a 66)
Objeto
Demanda mediante la que se solicita que se ordenen, por una parte, la suspensión de la ejecución del escrito de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 mediante el cual ésta declara que una operación de concentración entre Gas Natural SDG, S.A., y Endesa, S.A., no tiene dimensión comunitaria en el sentido del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y, por otra parte, otras medidas provisionales.
Fallo
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.
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