23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Fazenda Pública — Director Geral das Alfândegas/Z.F. Zefeser — Importação e Exportação de Produtos Alimentares, L.da
(Asunto C-62/06) (1)
(Reglamento (CEE) no 1697/79 - Artículo 3 - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Acto que puede dar lugar a la incoación de un proceso judicial punitivo - Autoridad competente para proceder a la calificación del acto)
(2008/C 51/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fazenda Pública — Director Geral das Alfândegas
Demandada: Z.F. Zefeser — Importação e Exportação de Produtos Alimentares, L.da
En el que participa: Ministério Público
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1697/79 del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos (DO L 197, p. 1; EE 02/06, p. 54) — «Acto que puede dar lugar a la incoación de un proceso judicial punitivo» — Concepto y calificación.
Fallo
La calificación de un acto como «acto que puede dar lugar a la incoación de un proceso judicial punitivo», en el sentido del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1697/79 del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos, es competencia de las autoridades aduaneras a las que corresponda determinar la cuantía exacta de los derechos de importación o exportación controvertidos.
(1) DO C 86 de 8.4.2006.
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