9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-96/06) (1)
(Reglamento (CE) no 615/98 - Directiva 91/628/CEE - Restituciones a la exportación - Denegación - Incumplimiento de la Directiva 91/628/CEE - Bienestar de los animales afectados - Carga de la prueba - Ausencia de pruebas)
(2008/C 116/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viamex Agrar Handels GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19) — Posibilidad que asiste a la autoridad competente de denegar la concesión de restituciones a la exportación cuando estime «a la vista […] de cualquier otro elemento que obre en su poder» que se han infringido las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) — Carga de la prueba — Denegación de las restituciones debido al uso de un buque inscrito en una lista de buques que no satisfacen las exigencias de la Directiva 91/628/CEE («lista negativa»), sin que existan indicios que permitan determinar que se atentó efectivamente contra el bien estar de los animales.
Fallo
1)
No obstante los documentos presentados por el exportador con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante el transporte, la autoridad competente podrá estimar que la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, no se ha cumplido conforme al artículo 5, apartado 3, del citado Reglamento. Sin embargo, la autoridad competente únicamente podrá llegar a tal conclusión fundándose en los documentos contemplados en el artículo 5 del Reglamento no 615/98, en los informes a que se refiere el artículo 4 del propio Reglamento relativos a la salud de los animales o en cualquier otro elemento objetivo que afecte al bienestar de dichos animales y que pueda poner en cuestión los documentos presentados por el exportador, recayendo en este último, en su caso, la carga de demostrar por qué no son pertinentes los elementos invocados por la autoridad competente para afirmar que no ha respetado la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29.
2)
Con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98, la autoridad competente podrá denegar la restitución a la exportación por no haberse cumplido lo dispuesto en la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, relativas a la salud de los animales, aun cuando ningún elemento permita afirmar en concreto que el bienestar de los animales transportados ha resultado afectado.
(1) DO C 96 de 22.4.2006.
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