23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2007 — Roderich Weißenfels/Parlamento Europeo
(Asunto C-135/06 P) (1)
(Recurso de casación - Retribución - Asignación por hijo a cargo - Deducción del importe de un complemento del mismo tipo percibido de otra fuente - Competencia jurisdiccional plena - Litigios de carácter pecuniario)
(2008/C 51/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Roderich Weißenfels (representante: G. Maximini, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, M. Ecker y U. Rösslein, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 25 de enero de 2006 en el asunto T-33/04 Roderich Weißenfels/Parlamento, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por la que aquél solicitaba que se anulase la decisión del Parlamento de 26 de junio de 2003, por la que se dedujo del importe de la doble asignación por hijo a cargo, concedida al recurrente en virtud del artículo 67, apartado 3, del Estatuto de los Funcionaros, el importe de un subsidio del mismo tipo percibido de otra fuente — Requisitos de aplicación de la norma que prohíbe la acumulación, establecida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios — Concepto de «complementos del mismo tipo»
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 25 de enero de 2006, Weißenfels/Parlamento Europeo (T-33/04).
2)
Anular las decisiones del Parlamento Europeo de 26 de julio de 2003 y de 28 de abril de 2004.
3)
El Parlamento Europeo abonará al Sr. Weißenfels los atrasos de la asignación por hijo a cargo que hubiera debido abonarle desde el 1 de julio de 2003, más los intereses legales correspondientes.
4)
El Parlamento Europeo soportará sus propias costas y las costas en que haya incurrido el Sr. Weißenfels ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
(1) DO C 108 de 6.5.2006.
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