23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Skoma Lux sro/Celní ředitelství Olomouc
(Asunto C-161/06) (1)
(Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea - Artículo 58 - Normativa comunitaria - Inexistencia de traducción en la lengua de un Estado miembro - Oponibilidad)
(2008/C 51/21)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Ostravě
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skoma Lux sro
Demandada: Celní ředitelství Olomouc
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Krajský soud v Ostravě (República Checa) — Interpretación del artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión — Imposición de una multa a una empresa importadora checa por una declaración aduanera que contiene indicaciones inexactas, en virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93, que no fue objeto de previa publicación en checo en el Diario Oficial de la Unión Europea
Fallo
1)
Si una normativa comunitaria no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua de un nuevo Estado miembro, pese a que dicha lengua es una lengua oficial de la Unión Europea, el artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, impide imponer las obligaciones contenidas en la mencionada normativa a unos particulares en ese Estado, aunque éstos hubieran podido tener conocimiento de dicha normativa por otros medios.
2)
Al declarar que un reglamento comunitario no publicado en la lengua de un Estado miembro no es oponible a los particulares en dicho Estado, el Tribunal de Justicia procede a una interpretación del Derecho comunitario en el sentido del artículo 234 CE.
(1) DO C 154 de 1.7.2006.
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