12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — International Mail Spain, S.L./Administración del Estado, Correos
(Asunto C-162/06) (1)
(Directiva 97/67/CE - Normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales - Liberalización de los servicios postales - Posibilidad de reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal «en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal»)
(2008/C 8/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: International Mail Spain, S.L.
Demandadas: Administración del Estado, Correos
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en la versión anterior a la modificación realizada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002 (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14) — Servicios postales reservados a los prestadores del servicio universal — Correo transfronterizo — Criterios de apreciación — Consideración exclusiva del perjuicio al equilibrio financiero del prestador del servicio universal.
Fallo
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite a los Estados miembros reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal en la medida en que acrediten:
—
que, sin tal reserva, se impediría la prestación de ese servicio universal, o
—
que dicha reserva es necesaria para que este servicio pueda prestarse en condiciones económicamente aceptables.
(1) DO C 143 de 17.6.2006.
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