4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Renate Ilsinger/Martin Dreschers, síndico de la quiebra de Schlank & Schick GmbH
(Asunto C-180/06) (1)
(Competencia judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Derecho del consumidor destinatario de una publicidad engañosa a reclamar judicialmente el premio aparentemente ganado - Calificación - Acción de carácter contractual prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento - Requisitos)
2009/C 153/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Renate Ilsinger
Demandada: Martin Dreschers, síndico de la quiebra de Schlank & Schick GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien (Austria) — Interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Normativa nacional relativa a la protección de los consumidores que establece un derecho al premio supuestamente ganado por el destinatario de una publicidad engañosa.
Fallo
En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y
—
cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor a contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,
—
sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.
Las reglas de competencia previstas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse de la siguiente manera:
—
Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento no 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional.
(1) DO C 165, de 15.7.2006.
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