7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel Hasselt — Bélgica) — Confederatie van immobiliën-beroepen België, Beroepsinstituut van vastgoedmakelaars/Willem Van Leuken
(Asunto C-197/06) (1)
(Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Agente inmobiliario)
(2008/C 142/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel Hasselt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Confederatie van immobiliën-beroepen België, Beroepsinstituut van vastgoedmakelaars
Demandada: Willem Van Leuken
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van Koophandel te Hasselt (Bélgica) — Interpretación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16) — Obligación para un agente inmobiliario establecido en un Estado miembro y que ejerce una actividad de intermediación en otro Estado miembro de cumplir los requisitos del ejercicio de dicha profesión que la legislación de dicho Estado impone en cumplimiento de la Directiva — Exigencia incluso en caso de contrato de colaboración entre dicho agente y un agente autorizado por el Estado de que se trate.
Fallo
Los artículos 3 y 4 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, se oponen a una normativa de un Estado miembro que subordina el ejercicio, en su territorio, de actividades como las del litigio principal por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro que se encuentra en una situación como la del demandado en el litigio principal a una autorización cuya concesión está sometida a superar una prueba de aptitud sobre materias de Derecho.
(1) DO C 165 de 15.7.2006.
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