30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg — Aigen, Austria) — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen
(Asunto C-207/06) (1)
(Reglamento (CE) no 615/98 - Restituciones a la exportación - Bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte - Directiva 91/628/CEE - Aplicabilidad de las normas sobre la protección de los animales durante el transporte - Normas relativas a los tiempos de viaje y de descanso, así como al transporte marítimo de bovinos destinados a un punto situado fuera de la Comunidad - Alimentación y abrevado de los animales durante el viaje)
(2008/C 223/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Finanzsenat Salzburg — Aigen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport
Demandada: Zollamt Salzburg, Erstattungen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat (Austria) — Interpretación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19), así como del capítulo VII, punto 48, apartado 7, letras a) y b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) y del artículo 5, parte A, apartado 2, letra d), inciso ii), segundo guión, de dicha Directiva — Aplicabilidad de las normas sobre protección de los animales, relativas a los tiempos de viaje y de descanso, al transporte marítimo de bovinos destinados a un punto situado fuera de la Comunidad, mediante un vehículo cargado en un buque y sin descargar a los animales — Omisión en el plan de viaje de las horas a las que se alimentó y abrevó efectivamente a los animales transportados durante el viaje.
Fallo
1)
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, no puede interpretarse en el sentido de que el punto 48, apartado 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, debe aplicarse al transporte marítimo que una un punto geográfico de la Comunidad Europea con un punto geográfico situado en un país tercero, mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales.
2)
El punto 48, apartado 7, letra a), del anexo de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un transporte marítimo que una un punto geográfico de la Comunidad Europea con un punto geográfico situado en un país tercero, mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales, no deberá tenerse en cuenta la duración del transporte si los animales se transportan conforme a los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del mismo punto 48, excepto los tiempos de viaje y los períodos de descanso. En tal caso, podrá comenzar inmediatamente un nuevo período de transporte por carretera tras el desembarco del vehículo en el puerto del país tercero de destino, con arreglo al apartado 4, letra d), de dicho punto 48.
3)
Un plan de viaje que incluya una anotación escrita a máquina previa al transporte en la que se indique que se alimentará y abrevará a los animales «por la noche, por la mañana, a mediodía, por la noche y por la mañana» a lo largo del tiempo que dure el transporte marítimo, puede cumplir los requisitos de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, siempre que se demuestre que se llevaron a cabo efectivamente dichas operaciones. Si la autoridad competente estima, a la luz de todos los documentos presentados por el exportador, que no se cumplieron los requisitos establecidos en la citada Directiva, le corresponderá apreciar si ese incumplimiento afectó al bienestar de los animales, si tal incumplimiento pudo, en su caso, rectificarse, y si debe implicar la pérdida, la reducción o el mantenimiento de la restitución a la exportación.
(1) DO C 190 de 12.8.2006.
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