24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle, anteriormente Cour d'arbitrage — Bélgica) — Gouvernement de la Communauté française, Gouvernement wallon/Gouvernement flamand
(Asunto C-212/06) (1)
(Régimen de seguro de asistencia instituido por una entidad federada de un Estado miembro - Exclusión de los residentes en una parte del territorio nacional en la que no tenga competencia dicha entidad - Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE - Reglamento (CEE) no 1408/71)
(2008/C 128/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d'arbitrage)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gouvernement de la Communauté française, Gouvernement wallon
Demandada: Gouvernement flamand
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle, anteriormente Cour d'arbitrage (Bélgica) — Interpretación de los artículos 18, 39 y 43 del Tratado CE y de los artículos 2, 3, 4, 13, 18, 19, 20, 25 y 28 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada — Aplicabilidad del sistema de seguro de asistencia flamenco a las personas que trabajan en la región de lengua neerlandesa o en la región bilingüe de Bruselas-Capital y que residen, bien en una de esas regiones, bien en otro Estado miembro, con exclusión de las personas que residen en otro lugar del territorio nacional.
Fallo
1)
Las prestaciones pagadas en virtud de un régimen como el del seguro de asistencia instituido mediante el Decreto del Parlamento flamenco regulador del seguro de asistencia (Decreet houdende de organisatie van de zorgverzekering), de 30 de marzo de 1999, en su versión resultante del Decreto del Parlamento flamenco por el que se modifica el Decreto de 30 de marzo de 1999 regulador del seguro de asistencia (Decreet van de Vlaamse Gemeenschap houdende wijziging van het decreet van 30 maart 1999 houdende de organisatie van de zorgverzekering), de 30 de abril de 2004, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación material del Reglamento no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.
2)
Los artículos 39 CE y 43 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro, como la que regula el seguro de asistencia instituido por la Comunidad Flamenca de Bélgica mediante el citado Decreto de 30 de marzo de 1999, en su versión resultante del Decreto del Parlamento flamenco de 30 de abril de 2004, que limita la afiliación a un régimen de seguridad social y el beneficio de las prestaciones previstas en él a quienes o bien residen en el territorio en el que tiene competencia dicha entidad, o bien ejercen en dicho territorio una actividad profesional pero residen en otro Estado miembro, en la medida en que dicha limitación afecte a nacionales de otros Estados miembros o a nacionales de dicho Estado que hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad Europea.
3)
Los artículos 39 CE y 43 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que limita la afiliación a un régimen de seguridad social y el beneficio de las prestaciones previstas en él exclusivamente a los residentes en el territorio de dicha entidad, en la medida en que tal limitación afecte a nacionales de otros Estados miembros que ejerzan una actividad profesional en el territorio de dicha entidad o a nacionales de dicho Estado que hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad Europea.
(1) DO C 178 de 29.7.2006.
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