23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo) — Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia/Administración General del Estado
(Asunto C-220/06) (1)
(Contratación pública - Liberalización de los servicios postales - Directivas 92/50/CEE y 97/67/CE - Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE - Normativa nacional que permite que las Administraciones públicas celebren, al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, convenios relativos a la prestación de servicios postales, tanto reservados como no reservados, con una empresa pública, a saber, el proveedor del servicio postal universal en el Estado miembro de que se trate)
(2008/C 51/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia
Demandada: Administración General del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo — Interpretación de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE (DO L 176, p. 21) — Convenio celebrado sin aplicación de las normas sobre contratación pública entre un órgano de la Administración del Estado y una sociedad de capital público que se refiere, en particular, a la prestación de servicios postales, incluidos servicios no reservados al operador que presta el servicio postal universal.
Fallo
1)
El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que permite que las Administraciones públicas, actuando al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, encarguen la prestación de servicios postales reservados, con arreglo a la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, a una sociedad anónima pública de capital íntegramente público y que es el proveedor del servicio postal universal en dicho Estado miembro.
2)
La Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite que las Administraciones públicas, actuando al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, encarguen la prestación de servicios postales no reservados con arreglo a la Directiva 97/67 a una sociedad anónima pública de capital íntegramente público y que es el proveedor del servicio postal universal en dicho Estado, siempre que los convenios a los que tal normativa se aplique
—
alcancen el umbral pertinente según lo previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 92/50 y
—
constituyan, con arreglo al artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50, en su versión modificada por la Directiva 2001/78, contratos celebrados por escrito y a título oneroso,
extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.
3)
Tanto los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE como los principios de igualdad de trato, no discriminación por razón de la nacionalidad y transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que permite que las Administraciones públicas, actuando al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, encarguen la prestación de servicios postales no reservados con arreglo a la Directiva 97/67 a una sociedad anónima pública de capital íntegramente público y que es el proveedor del servicio postal universal en dicho Estado, siempre que los convenios a los que tal normativa se aplique
—
no alcancen el umbral pertinente según lo previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 92/50, en su versión modificada por la Directiva 2001/78, y
—
no constituyan, en realidad, un acto administrativo unilateral que imponga obligaciones exclusivamente a cargo del proveedor del servicio postal universal y que se aparte sensiblemente de las condiciones normales de la oferta comercial de este último,
extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 178 de 29.7.2006.
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