18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Mehmet Soysal, Ibrahim Savatli/República Federal de Alemania
(Asunto C-228/06) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre prestación de servicios - Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro)
2009/C 90/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mehmet Soysal, Ibrahim Savatli
Demandada: República Federal de Alemania
En el que participa: Bundesagentur für Arbeit
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Interpretación del artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO L 293, p. 4) — Validez del artículo 1 del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81, p. 1) — Nuevas restricciones a la libre prestación de servicios — Obligación, a cargo de un nacional turco empleado como conductor de camiones por una empresa de transportes turca, de estar en posesión de un visado para entrar en el territorio de un Estado miembro, a pesar de que no existía tal obligación en el momento de la entrada en vigor del Protocolo adicional.
Fallo
El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la introducción, a partir de la entrada en vigor de dicho Protocolo, de la exigencia de un visado que permita a los nacionales turcos, como los demandantes en el litigio principal, entrar en el territorio de un Estado miembro para efectuar en él prestaciones de servicios por cuenta de una empresa con domicilio en Turquía, ya que en dicho momento no se exigía tal visado.
(1) DO C 190, de 12.8.2006.
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