7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/T. Sahin
(Asunto C-242/06) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Introducción de tasas administrativas para la obtención de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida - Infracción de la cláusula de «standstill» recogida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación)
2009/C 267/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie
Demandada: T. Sahin
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1) — Obligación de abonar tasas administrativas con ocasión del examen de la solicitud de prórroga del permiso de residencia — Prórroga no solicitada dentro de plazo.
Fallo
El artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 del septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la introducción, posterior a la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro de que se trata, de una normativa interna, como la controvertida en el litigio principal, que condiciona al pago de tasas administrativas la concesión de un permiso de residencia o la prórroga de la validez del mismo, cuando el importe de dichas tasas a cargo de nacionales turcos es desproporcionado en comparación con el exigido a los ciudadanos comunitarios.
(1) DO C 212, de 2.9.2006.
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