29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Koblenz — Alemania) — Dynamic Medien Vertriebs GmbH/Avides Media AG
(Asunto C-244/06) (1)
(Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Medidas de efecto equivalente - Directiva 2000/31/CE - Normativa nacional que prohíbe la venta por correo de soportes gráficos que no hayan sido sometidos a control y clasificación a efectos de la protección de los menores por parte del organismo nacional competente y que no llevan la indicación, que emane de dicha autoridad, de la edad a partir de la que pueden verse dichos soportes gráficos - Soportes gráficos importados de otro Estado miembro que han sido sometidos a control y clasificación por parte del organismo competente de tal Estado y que llevan la indicación de un límite de edad - Justificación - Protección de los menores - Principio de proporcionalidad)
(2008/C 79/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Koblenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dynamic Medien Vertriebs GmbH
Demandada: Avides Media AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Koblenz — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE, así como de lo dispuesto en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) — Normativa nacional en materia de protección de menores que prohíbe la venta por correspondencia de soportes de imagen que no llevan la indicación de haber sido declarados aptos para menores por la autoridad competente del Estado miembro — Soportes de imagen importados de otro Estado miembro que han sido declarados aptos para menores a partir de una determinada edad por la autoridad competente de este último Estado miembro — Principio de proporcionalidad.
Fallo
El artículo 28 CE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la venta y la entrega por correo de soportes gráficos que no hayan sido objeto, por una autoridad regional superior o por un organismo nacional de autorregulación voluntaria, de un control y de una clasificación a efectos de la protección de los menores y que no lleven una indicación, que emane de dicha autoridad o de dicho organismo, de la edad a partir de la que pueden verse, salvo que resulte que el procedimiento de control, clasificación y etiquetado de soportes gráficos establecido por dicha normativa no es fácilmente accesible o no puede concluirse dentro de un plazo razonable o bien que la decisión denegatoria no es recurrible judicialmente.
(1) DO C 178 de 29.7.2006.
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