12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG/Finanzamt Malchin
(Asunto C-271/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 15, número 2 - Exención de entregas de bienes para su exportación fuera de la Comunidad - Requisitos de exención que no se cumplen - Prueba de la exportación falsificada por el comprador - Proveedor que actúa con la diligencia de un ordenado comerciante)
(2008/C 92/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Netto Supermarkt GmbH & Co. OHG
Demandada: Finanzamt Malchin
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Derecho Comunitario en materia de IVA y, en particular, del artículo 15, apartado 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Devolución del IVA correspondiente a entregas de bienes para la exportación obtenida mediante documentos falsificados — Exención por razones de equidad.
Fallo
El artículo 15, número 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención, por parte de un Estado miembro, del IVA correspondiente a una entrega de bienes para la exportación fuera de la Comunidad Europea cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador.
(1) DO C 224 de 16.9.2007.
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