15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hamburg-Am Tierpark/Burda GmbH, anteriormente Burda Verlagsbeteiligungen GmbH
(Asunto C-284/06) (1)
(Legislación tributaria - Libertad de establecimiento - Directiva 90/435/CEE - Impuesto de sociedades - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Sociedad de capital - Distribución de rendimientos y de incrementos de patrimonio - Retención en origen - Crédito fiscal - Trato de los socios residentes y de los socios no residentes)
(2008/C 209/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Hamburg-Am Tierpark
Demandada: Burda GmbH, anteriormente Burda Verlagsbeteiligungen GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6), actualmente artículo 5 en la versión de la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre 2003 (DO 2004 L 7, p. 41), por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2004 L 7, p. 41) — Concepto de retención en origen — Legislación nacional que establece la tributación de los rendimientos y los incrementos patrimoniales de una sociedad filial en caso de reparto a la sociedad matriz, mientras que no serían imponibles si la filial los hubiera conservado — Interpretación de los artículos 43, 56 y 58 del Tratado CE — Legislación nacional que establece la compensación del reparto de beneficios de una sociedad de capital con sus fondos propios, que dan lugar a tributación incluso en caso de reparto de dividendos a accionistas no residentes que no pueden deducir de sus propios impuestos el impuesto de sociedades liquidado
Fallo
1)
Una disposición de Derecho nacional que establece, en caso de distribución de beneficios por una filial a su sociedad matriz, la imposición de los rendimientos y los incrementos patrimoniales de la filial, que no habrían sido gravados si esta última los hubiera conservado en vez de distribuirlos a la sociedad matriz, no constituye una retención en origen en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
2)
El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una medida nacional, como el artículo 28, apartado 4, de la Körperschaftsteuergesetz 1996 (Ley de 1996 del impuesto de sociedades), según su versión aplicable al litigio principal, en virtud de la cual la imposición de los beneficios distribuidos por una filial residente de un Estado miembro a su sociedad matriz se somete a un mismo mecanismo corrector, ya resida la sociedad matriz en el mismo Estado miembro o en otro Estado miembro, en tanto que, a diferencia de una sociedad matriz residente, una sociedad matriz no residente no recibe un crédito fiscal del Estado miembro de residencia de su filial.
(1) DO C 237 de 30.9.2006.
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