9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht, Alemania) — Heinrich Stefan Schneider/Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-285/06) (1)
(Agricultura - Reglamentos (CE) no 1493/1999 y (CE) no 753/2002 - Organización común del mercado vitivinícola - Designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas - Protección de las menciones tradicionales - Traducción a otra lengua - Utilización para vinos procedentes de otro Estado miembro productor)
(2008/C 116/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heinrich Stefan Schneider
Demandada: Land Rheinland-Pfalz
En el que participa: Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 47, apartado 2, letras b) y c), y de la sección B, punto 1, letra b), quinto guión, y punto 3, del anexo del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1512/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 241, p. 15), y de los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118, p. 1) — Prohibición de imitación o evocación de menciones tradicionales complementarias protegidas — Posibilidad de utilizar una mención de este tipo en una lengua distinta de las de la mención tradicional protegida o para vinos procedentes de un Estado miembro distinto de aquéllos de los que procede la mención tradicional protegida — Utilización de las menciones en lengua francesa «Réserve» o «Grande réserve» o en lengua alemana «Reserve» o «Privat-Reserve» para vinos alemanes.
Fallo
1)
El artículo 47, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en relación con el anexo VII, apartado B, punto 3, de dicho Reglamento y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1512/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de esas disposiciones, sólo se permite la utilización de de una mención que se refiere a un método de producción, elaboración o envejecimiento, o a la calidad del vino, si tal indicación no puede crear en el ánimo de las personas a las que va dirigida un riesgo de confusión entre dicha indicación y las menciones tradicionales complementarias previstas en el citado anexo VII, apartado B, punto 1, letra b), quinto guión, y en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 753/2002. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si las menciones controvertidas en el litigo principal pueden crear tal riesgo.
2)
El artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 753/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1512/2005, debe interpretarse en el sentido de que puede existir imitación o evocación de una mención tradicional a los efectos de esta disposición cuando dicha mención se traduce a otra lengua distinta de aquella en la que tal mención se indica en el anexo III del citado Reglamento, en la medida en que esa traducción pueda dar lugar a confusiones o inducir a error a las personas a las que va dirigida. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si sucede así en el litigio de que conoce.
3)
El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 753/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1512/2005, debe interpretarse en el sentido de que una mención tradicional enumerada en el anexo III de ese Reglamento está protegida tanto en relación con los vinos de la misma categoría o de las mismas categorías que proceden del mismo Estado miembro productor que dicha mención tradicional como en relación con los vinos de la misma categoría o de las mismas categorías procedentes de los otros Estados miembros productores.
(1) DO C 237 de 30.9.2006.
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