26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Deutsche Shell GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
(Asunto C-293/06) (1)
(«Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Efectos monetarios con motivo de la repatriación del capital de dotación concedido por una empresa establecida en un Estado miembro a su establecimiento permanente situado en otro Estado miembro»)
(2008/C 107/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Shell GmbH
Demandada: Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Pérdida de cambio sufrida por una sociedad que tiene su domicilio social en un Estado miembro con motivo de la repatriación del capital de dotación que había concedido a un establecimiento permanente sito en otro Estado miembro — Exclusión del cómputo de dicha pérdida en el marco de la tributación en el Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio.
Fallo
1)
Las disposiciones conjuntas de los artículos 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CE (actualmente artículo 48 CE) se oponen a que un Estado miembro excluya, al determinar la base imponible nacional, una pérdida en el cambio de divisas sufrida por una empresa con domicilio social en el territorio de ese Estado con motivo de la repatriación del capital de dotación que había concedido a un establecimiento permanente de su propiedad situado en otro Estado miembro.
2)
Las disposiciones conjuntas de los artículos 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CE (actualmente artículo 48 CE) se oponen también a que una pérdida en el cambio de divisas sólo pueda ser deducida en concepto de cargas de explotación de una empresa con domicilio social en un Estado miembro en la medida en que el establecimiento permanente, propiedad de ésta y situado en otro Estado miembro, no haya obtenido beneficio alguno libre de impuestos.
(1) DO C 237 de 30.9.2006.
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