24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — 01051 Telecom GmbH/Deutsche Telekom AG
(Asunto C-306/06) (1)
(Directiva 2000/35/CE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii) - Morosidad - Transferencia bancaria - Fecha a partir de la que debe considerarse efectuado el pago)
(2008/C 128/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: 01051 Telecom GmbH
Demandada: Deutsche Telekom AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Köln — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35) — Posibilidad del acreedor de reclamar intereses de demora — Concepto de «recepción» de la cantidad debida por el acreedor — Legislación nacional que fija como momento del pago el de la orden de transferencia bancaria del deudor y no el de la anotación del crédito en la cuenta del acreedor.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que exige, a fin de que un pago mediante transferencia bancaria evite o cancele el devengo de intereses de demora, que la cantidad adeudada se consigne en la cuenta del deudor en la fecha de expiración del plazo convenido.
(1) DO C 249 de 14.10.2006.
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