19.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 183/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de junio de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, International Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), International Association of Dry Cargo Shipowners (Intercargo), Greek Shipping Co-operation Committee, Lloyd's Register, International Salvage Union/Secretary of State for Transport
(Asunto C-308/06) (1)
(Transporte marítimo - Contaminación procedente de buques - Directiva 2005/35/CE - Validez - Convención de Montego Bay - Convenio Marpol 73/78 - Efectos jurídicos - Invocabilidad - Negligencia grave - Principio de seguridad jurídica)
(2008/C 183/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Queen, International Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), International Association of Dry Cargo Shipowners (Intercargo), Greek Shipping Co-operation Committee, Lloyd's Register, International Salvage Union
Demandada: Secretary of State for Transport
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Validez de los artículos 4 y 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255, p. 11) — Disposiciones comunitarias que tienen por efecto la limitación de algunas excepciones contenidas en un convenio internacional (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, denominado «Convenio MARPOL») — Disposiciones que imponen sanciones penales en situaciones en las que un convenio internacional [Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)] no las impone.
Fallo
1)
La validez de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, no puede apreciarse:
—
ni en relación con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, según su texto completado por el Protocolo de 17 de febrero de 1978;
—
ni en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
2)
El examen de la cuarta cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4 de la Directiva 2005/35 en relación con el principio general de seguridad jurídica.
(1) DO C 261 de 28.10.2006.
Full & Egal Universal Law Academy