26.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 22/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado de lo Mercantil — España) — Alfredo Nieto Nuño/Leonci Monlleó Franquet
(Asunto C-328/06) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 4, apartado 2, letra d) - Marcas «notoriamente conocidas» en el Estado miembro en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París - Conocimiento de la marca - Alcance geográfico)
(2008/C 22/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alfredo Nieto Nuño
Demandada: Leonci Monlleó Franquet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Concepto de «notoriamente conocida» — Posibilidad de un conocimiento y de un uso restringido a un territorio concreto como una Comunidad Autónoma, región, comarca o ciudad en función del producto o servicio de que se trata y del público destinatario de la marca
Fallo
El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la marca anterior debe ser notoriamente conocida en todo el territorio del Estado miembro de registro o en una parte sustancial de éste.
(1) DO C 237 de 30.9.2006.
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