23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bayerischer Rundfunk, Deutschlandradio, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Radio Bremen, Rundfunk Berlin-Brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen/GEWA — Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH
(Asunto C-337/06) (1)
(Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Organismos públicos de radiodifusión - Entidades adjudicadoras - Organismos de Derecho público - Requisito que exige que la actividad del organismo esté «mayoritariamente financiada por el Estado»)
(2008/C 51/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bayerischer Rundfunk, Deutschlandradio, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Radio Bremen, Rundfunk Berlin-Brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen
Demandada: GEWA — Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH
en el que participa: Heinz W. Warnecke
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), y del artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Atribución de servicios de limpieza por parte de un asociación de organismos de radiodifusión financiados indirectamente por el Estado, sin procedimiento formal de adjudicación de contratos a escala europea — Concepto de «poder adjudicador»
Fallo
1)
El artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, primera alternativa, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, debe interpretarse en el sentido de que existe una financiación mayoritaria por el Estado cuando las actividades de organismos públicos de radiodifusión como los examinados en el asunto principal están mayoritariamente financiadas mediante un canon a cargo de los poseedores de un aparato receptor, impuesto, calculado y percibido según normas como las consideradas en el asunto principal.
2)
El artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, primera alternativa, de la Directiva 92/50 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de financiación de las actividades de organismos públicos de radiodifusión como los considerados en el asunto principal según las modalidades expuestas en el marco del examen de la primera cuestión prejudicial, el requisito relativo a la «financiación por el Estado» no exige la influencia directa del Estado o de otros poderes públicos en la adjudicación, por tales organismos, de un contrato como el que se discute en el asunto principal.
3)
El artículo 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 92/50 debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de esta disposición, sólo los contratos públicos relativos a los servicios citados en esta disposición están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
(1) DO C 281 de 18.11.2006.
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