21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-338/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 77/91/CEE - Artículos 29 y 42 - Sociedades anónimas - Aumento de capital - Derecho de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles - Supresión - Protección de los accionistas - Igualdad de trato)
(2009/C 44/05)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y R. Vidal Puig, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República de Polonia (represente: E. Ośniecka-Tamecka, agente), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: V. Jackson, agente, asistida por J. Stratford, Barrister)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 29 y 42 de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26 de 31.1.1977, p. 1) — Ausencia de protección de los accionistas minoritarios.
Fallo
1)
El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo [48] del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital:
—
al otorgar un derecho de suscripción preferente de acciones en el supuesto de un aumento del capital con aportaciones dinerarias no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles en acciones;
—
al otorgar un derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores, y
—
al no prever que la junta general pueda acordar la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
El Reino de España cargará con tres cuartos de las costas. La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con un cuarto de las costas.
4)
La República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 261 de 28.10.2006.
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