30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia — Italia) — ASM Brescia SpA/Comune di Rodengo Saiano
(Asunto C-347/06) (1)
(Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE - Concesión de servicio público de distribución de gas - Directiva 2003/55 - Finalización anticipada al término de un período de transición - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica)
(2008/C 223/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ASM Brescia SpA
Demandada: Comune di Rodengo Saiano
En el que participa: Anigas — Associazione Nazionale Industriali del Gas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE, 86 CE, apartado 1, y del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) — Prórroga automática de las concesiones relativas a la gestión del servicio público de distribución del gas
Fallo
1)
La Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, no se opone a que la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, prevea la prolongación, con los requisitos que en ella se indican, de la duración del período transitorio tras el cual ha de tener lugar la finalización anticipada de una concesión de distribución de gas natural como aquella de que se trata en el litigio principal. En estas circunstancias, procede asimismo declarar que el artículo 10 CE y el principio de proporcionalidad tampoco se oponen a una normativa como la antedicha.
2)
Los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE, apartado 1, no se oponen a que la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, prevea la prolongación, con los requisitos que en ella se indican, de la duración del período transitorio tras el cual ha de tener lugar la finalización anticipada de una concesión de distribución de gas natural como aquella de que se trata en el litigio principal, siempre que dicha prolongación pueda considerarse necesaria para permitir a las partes contratantes poner fin a sus relaciones contractuales de forma aceptable tanto desde el punto de vista de las exigencias del servicio público como desde el punto de vista económico.
(1) DO C 281 de 18.11.2006.
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