22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Heinrich Bauer Verlag Beteiligungs GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
(Asunto C-360/06) (1)
(Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto de sociedades - Valoración de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital)
(2008/C 301/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heinrich Bauer Verlag Beteiligungs GmbH
Demandada: Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg
En el que interviene: Heinrich Bauer Verlag KG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 52 del Tratado CE (actualmente art. 43 CE, tras su modificación), y 58 del Tratado CE (actualmente art. 48 CE) — Evaluación de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital — Diferencia de evaluación entre una participación en una sociedad personalista nacional y una participación en una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro
Fallo
A falta de justificación válida, los artículos 52 del Tratado CEE (posteriormente artículo 52 del Tratado CE, actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CEE (posteriormente artículo 58 del Tratado CE, actualmente artículo 48 CE), se oponen a la aplicación de una legislación fiscal de un Estado miembro en cuanto, en el marco de la valoración de participaciones no cotizadas de una sociedad de capital en circunstancias como las del litigio principal, dicha legislación tiene por efecto atribuir a la participación de esa sociedad en el capital de una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro un valor más elevado que a su participación en una sociedad personalista establecida en el Estado miembro de que se trata, siempre que, no obstante, tal participación pueda conferirle una influencia real en las decisiones de la sociedad personalista establecida en otro Estado miembro y le permita determinar las actividades de ésta.
(1) DO C 310 de 16.12.2006.
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