5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Feinchemie Schwebda GmbH, Bayer CropScience AG/College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
(Asunto C-361/06) (1)
(Productos fitosanitarios - Autorización de comercialización - Etofumesato - Directivas 91/414/CEE y 2002/37/CE - Reglamento (CEE) no 3600/92 - Solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento)
(2008/C 171/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Feinchemie Schwebda GmbH, Bayer CropScience AG
Demandada: College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
En el que participa: Agrichem BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del articulo 4, apartado 1 de la Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato (DO L 117, p. 10) — Obligación de los Estados miembros de revocar, antes del 1 de septiembre de 2003, la autorización de un producto que contiene etofumesato si el titular de la autorización no dispone de un expediente que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), o no puede tener acceso a él
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a revocar antes del 1 de septiembre de 2003 la autorización de un producto fitosanitario que contenga etofumesato, por el hecho de que el titular de dicha autorización no disponga de un expediente que cumpla los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, o no tenga acceso a tal expediente.
(1) DO C 294 de 2.12.2006.
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