9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State, Países Bajos) — Vereniging Nationaal Overlegorgaan Sociale Werkvoorziening (C-383/06), Gemeente Rotterdam (C-384/06), Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant (C-385/06)/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid, Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening
(Asuntos acumulados C-383/06 a C-385/06) (1)
(Fondos Estructurales - Artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4253/88 - Supresión y recuperación de la ayuda financiera comunitaria - Artículo 249 CE - Protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica)
(2008/C 116/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Vereniging Nationaal Overlegorgaan Sociale Werkvoorziening (C-383/06), Gemeente Rotterdam (C-384/06), Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant (C-385/06)
Demandadas: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid, Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nederlandse Raad van State — Interpretación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4253/88, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes — Supresión y recuperación de la ayuda financiera comunitaria — Artículos 10 CE y 249 CE — Aplicación de los principios generales de Derecho comunitario.
Fallo
1)
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, crea para los Estados miembros la obligación de recuperar los fondos perdidos por abusos o negligencia, sin que sea necesario que el Derecho nacional establezca una habilitación.
2)
La recuperación de los fondos perdidos por abuso o negligencia debe efectuarse con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4253/88, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2082/93, y según lo dispuesto en el Derecho nacional, sin perjuicio de que la aplicación de este Derecho no menoscabe la aplicación ni la eficacia del Derecho comunitario y que no tenga por efecto hacer prácticamente imposible la recuperación de las cantidades abonadas irregularmente. Corresponde al juez nacional garantizar plenamente la aplicación del Derecho comunitario, inaplicando o interpretando, en su caso, una norma nacional que lo obstaculice, como la Algemene wet bestuursrecht (Ley general de Derecho administrativo). El juez nacional puede aplicar los principios comunitarios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima teniendo en cuenta el comportamiento tanto de los beneficiarios de los fondos perdidos como el de la Administración, siempre que el interés de la Comunidad se tome plenamente en consideración. La condición de entidad pública del beneficiario de los fondos carece de incidencia a este respecto.
(1) DO C 310 de 16.12.2006.
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