24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-398/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados - Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida)
(2008/C 128/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y R. Troosters, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neil, agente, y J. Stratford, Barrister)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de la normativa comunitaria en materia de derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para obtener un permiso de residencia, en lo que se refiere a las personas inactivas y a los jubilados.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, y 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, al haber mantenido en vigor distintas disposiciones nacionales, según las cuales los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, económicamente inactivos y jubilados, deberán acreditar que disponen de recursos duraderos en orden a la obtención del permiso de residencia.
2)
Condenar en costas el Reino de los Países Bajos.
3)
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 294 de 2.12.2006.
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