8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06)/Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06)/Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06)/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)/Diputación Foral de Vizcaya, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask)
(Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06) (1)
(Ayudas de Estado - Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local - Carácter selectivo)
(2008/C 285/08)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)
Demandadas: Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco — Ayudas de Estado — Interpretación del artículo 88 CE, apartado 3 — Medidas fiscales adoptadas por una entidad infraestatal — Tipo impositivo reducido con relación al tipo nacional y establecimiento de deducciones fiscales específicas
Fallo
El artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter selectivo de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87 CE, apartado 1.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
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