23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/23
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Per Grønfeldt, Tatiana Grønfeldt/Finanzamt Hamburg-Am Tierpark
(Asunto C-436/06) (1)
(Libre circulación de capitales - Fiscalidad - Impuestos sobre la renta - Normativa nacional relativa a la tributación de los beneficios obtenidos por la cesión de participaciones (acciones) de sociedades de capitales)
(2008/C 51/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Per Grønfeldt, Tatiana Grønfeldt
Demandada: Finanzamt Hamburg-Am Tierpark
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Interpretación del artículo 56 CE — Tributación de las ganancias obtenidas por la venta de participaciones en sociedades de capital — Normativa nacional que supedita la tributación al requisito de una participación de al menos un 10 % si la sociedad de que se trata está íntegramente sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro pero a una participación de al menos un 1 % si la sociedad de que se trata tiene su domicilio social en otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la considerada en el asunto principal, mediante la cual el beneficio obtenido de la cesión de participaciones de una sociedad de capitales con domicilio social en otro Estado miembro está inmediatamente sujeto a tributación en 2001, cuando en los cinco años anteriores el cedente haya tenido directa o indirectamente una participación de al menos un 1 % del capital social, mientras que el beneficio obtenido por la cesión, en las mismas condiciones, de participaciones de una sociedad de capitales con domicilio social en el primer Estado miembro y plenamente sujeta al impuesto de sociedades se sometía a tributación en 2001 únicamente en caso de participación significativa de al menos un 10 %.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
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