9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — Securenta Göttinger Immobilienanlagen und Vermögensmanagement AG/Finanzamt Göttingen
(Asunto C-437/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Sujeto pasivo que realiza indistintamente actividades económicas, gravadas o exentas, y actividades no económicas - Derecho a deducir el IVA soportado - Gastos incurridos con motivo de la emisión de acciones y de participaciones atípicas - Reparto del IVA soportado en función del carácter económico de la actividad - Cálculo de la prorrata de deducción)
(2008/C 116/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Niedersächsisches Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Securenta Göttinger Immobilienanlagen und Vermögensmanagement AG
Demandada: Finanzamt Göttingen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Niedersächsische Finanzgericht — Interpretación de los artículos 2, punto 1, y 17, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Emisión de acciones y de participaciones instrumentales por una sociedad anónima con motivo de un aumento de capital — Prestación a título oneroso en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva — Deducibilidad del IVA supeditada a la relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo — Deducibilidad parcial en el sentido del artículo 17, apartado 5, de la Directiva
Fallo
1)
Cuando un sujeto pasivo realiza indistintamente actividades económicas, gravadas o exentas, y actividades no económicas que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los gastos incurridos con motivo de la emisión de acciones y participaciones instrumentales atípicas sólo es admisible en la medida en que dichos gastos puedan imputarse a la actividad económica del sujeto pasivo en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la citada Directiva.
2)
La determinación de los métodos y de los criterios de reparto de las cuotas soportadas del impuesto sobre el valor añadido entre actividades económicas y actividades no económicas en el sentido de la Sexta Directiva 77/388 está comprendida dentro de la facultad de apreciación de los Estados miembros, que, en el ejercicio de dicha facultad, deben tener en cuenta la finalidad y la estructura de la citada Directiva y, con ese objeto, han de establecer un método de cálculo que refleje objetivamente la parte de los gastos soportados que es realmente imputable a cada una de esas dos actividades.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
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