5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Dresden — Alemania) — Procedimiento de gestión de la energía citiworks AG en el que participan: Sächsisches Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit als Landesregulierungsbehörde, Flughafen Leipzig/Halle GmbH, Bundesnetzagentur
(Asunto C-439/06) (1)
(«Mercado interior de la electricidad - Directiva 2003/54/CE - Artículo 20, apartado 1 - Libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad»)
(2008/C 171/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Dresden
Partes en el procedimiento de gestión de la energía
Citiworks AG
En el que participan:
Sächsisches Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit als Landesregulierungsbehörde, Flughafen Leipzig/Halle GmbH, Bundesnetzagentur
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Dresden — Interpretación del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37) — Legislación nacional que excluye las redes situadas íntegramente en el área de una empresa (Betriebsnetze) del principio de libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad.
Fallo
El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición como el artículo 110, apartado 1, número 1, de la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung (Energiewirtschaftsgesetz), [Ley sobre el suministro de electricidad y gas, denominada «Ley sobre la gestión racional de la energía»] de 7 de julio de 2005, que dispensa a determinados gestores de redes de suministro energético de la obligación de permitir a terceros el libre acceso a dichas redes, por el hecho de que éstas se encuentren en un área de explotación que constituye una unidad espacial y se dediquen principalmente al transporte de energía dentro de la propia empresa o a empresas vinculadas.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
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