29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Sophiane Gysen/Groupe S-Caisse d'Assurances sociales pour indépendants
(Asunto C-449/06) (1)
(Funcionarios - Retribución - Estatuto - Complementos familiares - Fijación del importe de los complementos familiares nacionales - Determinación del rango de los hijos - Hijo que da derecho a complementos familiares estatutarios)
(2008/C 79/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sophiane Gysen
Demandada: Groupe S-Caisse d'Assurances sociales pour indépendants
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) — Interpretación del artículo 67 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129) — Complementos familiares — Admisibilidad de un régimen nacional de complementos familiares que excluye, para calcular el rango de los hijos beneficiarios, a los hijos que dan derecho a complementos familiares estatutarios — Calificación jurídica del Estatuto de los funcionarios por el Derecho nacional.
Fallo
El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2074/83 del Consejo, de 21 de julio de 1983, tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Habida cuenta de la aplicabilidad directa del Reglamento no 259/68 en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, el hijo que da derecho a complementos familiares en virtud del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas debe ser asimilado a un hijo que da derecho a tales complementos en virtud del Derecho interno o de un convenio internacional de seguridad social en vigor en el Estado miembro de que se trate.
(1) DO C 326 de 30.12.2006.
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