21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Heemskerk BV, Firma Schaap/Productschap Vee en Vlees
(Asunto C-455/06) (1)
(Reglamentos (CE) nos 615/98, 1254/1999 y 800/1999 - Directiva 91/628/CEE - Restituciones a la exportación - Protección de animales de la especie bovina durante su transporte - Competencia de un órgano administrativo de un Estado miembro para decidir, en contra de la declaración del veterinario oficial, que el medio de transporte de los animales no es conforme con las disposiciones comunitarias - Competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros - Examen de oficio de motivos basados en el Derecho comunitario - Norma nacional de prohibición de la reformatio in peius)
(2009/C 69/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heemskerk BV, Firma Schaap
Demandada: Productschap Vee en Vlees
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19), del artículo 33, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), y del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11) — Competencia de un órgano administrativo de un Estado miembro para decidir, en contra de la declaración del veterinario oficial, que el medio de transporte no se ajusta a las disposiciones comunitarias — Apreciación sobre la base de los criterios del Estado miembro de que se trate o del Estado de abanderamiento del buque en el que se transportan los animales — Competencias de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Fallo
1)
El Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, y, en particular, sus artículos 1 y 5, apartados 3 y 7, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional competente en materia de restituciones a la exportación está facultada para decidir que un transporte de animales no se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, pese a que, con arreglo al artículo 2, apartado 3, del mismo Reglamento, el veterinario oficial haya certificado que dicho transporte era conforme con lo dispuesto en esta Directiva. Para llegar a esta conclusión, la citada autoridad debe basarse en elementos objetivos, en relación con el bienestar de los animales, que puedan cuestionar los documentos presentados por el exportador, correspondiendo a éste acreditar, en su caso, que los elementos invocados por la autoridad competente para concluir que no se ha cumplido la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, no son pertinentes.
2)
Cuando un buque haya sido autorizado para el transporte de animales en relación con una determinada superficie por el Estado miembro del pabellón, la autoridad competente del Estado miembro de exportación debe basarse en dicha autorización para apreciar si se han cumplido las disposiciones comunitarias relativas al bienestar de los animales durante el transporte.
3)
La expresión «cumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación comunitaria relativas al bienestar de los animales», mencionada en el artículo 33, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se compruebe que no se han cumplido las exigencias comunitarias en materia de densidad de carga establecidas en el capítulo VI, apartado 47, parte B, del anexo de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, durante el transporte de los animales, hay que concluir, en principio, que se han incumplido estas disposiciones por lo que respecta a la totalidad de los animales vivos transportados.
4)
El Derecho comunitario no obliga al juez nacional a aplicar de oficio una disposición de Derecho comunitario cuando tal aplicación le lleve a dejar sin aplicación el principio, consagrado por el Derecho nacional pertinente, de prohibición de la reformatio in peius.
(1) DO C 20 de 27.1.2007.
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