29.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2009 — Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-511/06 P) (1)
(«Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del ácido cítrico - Determinación del importe de la multa - Papel de líder - Derecho de defensa - Elementos probatorios que proceden de un procedimiento instruido en un Estado tercero - Definición del mercado pertinente - Circunstancias atenuantes»)
2009/C 205/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Archer Daniels Midland Co. (representantes: C.O. Lenz, Rechtsanwalt, L. Martin Alegi, Solicitor, E. Batchelor y M. García, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y X. Lewis, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02), por la que se desestima un recurso cuyo objeto era la anulación de la Decisión C(2001) 3923 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/E-1/36.604 — Ácido cítrico), referente a un cártel en el mercado del ácido cítrico y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02), en la medida en que desestima el motivo de Archer Daniels Midland Co. relativo a la violación de su derecho de defensa durante el procedimiento administrativo que dio lugar a la Decisión 2002/742/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.604 — Ácido cítrico), en la medida en que la Comisión de las Comunidades Europeas no le dio la posibilidad de hacer valer sus derechos por lo que respecta a los hechos en los que se basó para calificar a Archer Daniels Midland Co. como líder del cártel.
2)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión, en la medida en que desestima por inoperante el motivo de Archer Daniels Midland Co. relativo a la aplicación errónea, por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, de la sección B, letra b), de la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 1996, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas.
3)
Anular el artículo 3 de la Decisión 2002/742 en la medida en que fija en 39,69 millones de euros el importe de la multa que debe pagar Archer Daniels Midland Co.
4)
Fijar en 29,4 millones de euros el importe de la multa que Archer Daniels Midland Co. debe pagar en razón de la infracción constatada en el artículo 1 de la Decisión 2002/742 tal como fue parcialmente anulado por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-59/02).
5)
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.
6)
Condenar a Archer Daniels Midland Co. a cargar con tres cuartas partes de su propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que respecta al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, así como con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que respecta al procedimiento de casación.
7)
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con una cuarta parte de las costas de Archer Daniels Midland Co. relativas al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europea y con la mitad de las costas de Archer Daniels Midland Co. relativas al procedimiento de casación.
(1) DO C 56, de 10.3.2007.
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