24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-522/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Sustancias que agotan la capa de ozono - Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias)
(2008/C 128/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y B. Stromsky, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representante: A. Hubert, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO C 244, p. 1) — Artículo 16, apartado 5, y artículo 17, apartado 1 — No adopción de las medidas que determinan los requisitos mínimos de cualificación que se les exigen al personal encargado de la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento y contenidas en los aparatos de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra incendios y extintores — No adopción de las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas e inexistencia de controles relativos a la posible existencia de escapes.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono:
—
al no haber determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos para determinados miembros del personal que trabajen en la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas, conforme al artículo 16, apartado 5, del citado Reglamento;
—
al no haber adoptado, por lo que atañe a la Región Valona, todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, así como al no haber practicado los controles anuales para determinar la existencia o inexistencia de escapes, conforme al artículo 17, apartado 1 del referido Reglamento.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) DO C 42 de 24.2.2007.
Full & Egal Universal Law Academy