6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — R.H.H. Renneberg/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-527/06) (1)
(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 39 CE - Legislación tributaria - Impuesto sobre la renta - Determinación de la base imponible - Nacional de un Estado miembro que percibe la totalidad o la casi totalidad de sus ingresos imponibles en dicho Estado miembro - Residencia en otro Estado miembro)
(2008/C 313/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: R.H.H. Renneberg
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 39 CE y 56 CE — Determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta — Nacional de un Estado miembro que percibe la totalidad de sus ingresos en dicho Estado pero reside en otro Estado miembro — Normativa nacional que no permite la deducción de los rendimientos negativos derivados de una casa situada en otro Estado miembro
Fallo
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal en virtud de la cual un ciudadano comunitario, no residente en el Estado miembro en el que percibe los ingresos que constituyen la totalidad o la casi totalidad de sus rentas imponibles, no puede, a efectos de la determinación de la base imponible de los referidos ingresos en dicho Estado miembro, imputar rendimientos negativos derivados de una vivienda de su propiedad en la que reside, que está situada en otro Estado miembro, mientras que un residente del primer Estado miembro sí puede imputar tales rendimientos negativos a efectos de la determinación de la base imponible de sus rentas.
(1) DO C 56 de 10.3.2007.
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