6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/9
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Raffinerie Tirlemontoise SA/Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)
(Asunto C-200/06) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Azúcar - Cotizaciones por producción - Disposiciones de aplicación del régimen de cuotas - Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos transformados - Determinación del excedente exportable - Determinación de la pérdida media)
(2008/C 313/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes
Demandante: Raffinerie Tirlemontoise SA
Demandada: Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1) — Validez del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 50, p. 40) — Validez del Reglamento (CE) no 1775/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar (DO L 316, p. 64); del Reglamento (CE) no 1762/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar (DO L 254, p. 4); del Reglamento (CE) no 1837/2002 de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, por el se fijan, para la campaña de comercialización de 2001/02, los importes de las cotizaciones a la producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar (DO L 278, p. 13); del Reglamento (CE) no 1993/2001 de la Comisión, de 11 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2000/01, los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar (DO L 271, p. 15), y del Reglamento (CE) no 2267/2000 de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, que fija, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de las cotizaciones a la producción así como el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar (DO L 259, p. 29) — Método de cálculo utilizado para evaluar la pérdida global que debe financiarse a través de la cotización a la producción — Consideración, para determinar el excedente exportable, de todas las cantidades de azúcar exportadas, y, para determinar la pérdida media por tonelada de azúcar, sólo de las cantidades que dieron lugar al pago de restituciones a la exportación.
Fallo
1)
En virtud del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, el excedente exportable incluye las cantidades de azúcar a que se refiere dicho artículo contenidas en los productos transformados exportados sin haberse abonado efectivamente restituciones.
El artículo 15, apartado 1, letra d), del citado Reglamento ha de interpretarse en el sentido de que, con independencia de que se hayan abonado o no restituciones, todas las cantidades de productos exportados a que se refiere dicho artículo deberán tenerse en cuenta a los efectos de determinar la pérdida media por tonelada de producto.
El examen del artículo 6, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su caso en su versión modificada por los Reglamentos (CE) no 1140/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, y (CE) no 38/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, no ha revelado la existencia de elementos que puedan afectar a su validez.
2)
El examen de los Reglamentos (CE) no 2267/2000 de la Comisión, de 12 de octubre de 2000, que fija, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de las cotizaciones a la producción así como el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar; (CE) no 1993/2001 de la Comisión, de 11 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar, y (CE) no 1837/2002 de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2001/02, los importes de las cotizaciones a la producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, no ha revelado la existencia de elementos que puedan afectar a su validez.
Son inválidos los Reglamentos (CE) no 1762/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar, y (CE) no 1775/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar.
(1) DO C 165 de 15.7.2006.
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