Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008 — Comisión/Irlanda
(Asunto C‑66/06)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Permisos concedidos sin evaluación»
1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 30 y 31)
2. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2, y anexos II, parte 1, letras a) a c), y III] (véanse el apartado 85 y el punto 1 del fallo)
3. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 91)
4. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2, y anexos II, parte 1, letra f), y III] (véanse los apartados 93 y 95 y el punto 1 del fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Permisos concedidos sin evaluación.
Fallo
1)
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado, conforme a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la citada Directiva todas las disposiciones necesarias para garantizar que, antes de concederse la autorización, aquellos proyectos que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y que estén comprendidos en las categorías de proyectos a las que se refiere el anexo II, parte 1, letras a), b), c) y f), de esta misma Directiva se sometan a un procedimiento de autorización y a una evaluación de sus repercusiones en esta materia, de conformidad con los artículos 5 a 10 de la referida Directiva.
2)
Condenar a Irlanda al pago de las costas causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas.
3)
La República de Polonia cargará con sus propias costas.
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